Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento sobre un bien inmueble (local comercial) y daños y perjuicios incoada por el ciudadano José Vicente Cirimele Delgado contra el ciudadano Emilio Iozzi Di Leonardo. 2) SIN LUGAR la defensa de fondo interpuesta por la parte demandada referida a la prohibición legal de admitir la acción propuesta contenida en el primer aparte del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.