Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA DE OFICIO al estado de notificar al Procurador del Estado Portuguesa, representante judicial de la Gobernación del Estado Portuguesa, para que de conformidad con el artículo 157de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, manifieste la forma de dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, debiendo proponer la forma y manera de cumplir con la sentencia, de no hacerlo se procederá a la ejecución forzosa conforme a lo pautado en el artículo 158 eiusdem, debiéndose acompañar copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en .....