Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) INCOMPETENTE y DECLINA DE OFICIO la competencia para conocer de la presente causa de pretensión mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana Mirella Falcone Donaire contra el ciudadano Milan Nahuel Rudman Tapia, al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en esta ciudad de Guanare Capital del Estado Portuguesa, por existir un adolescente Boris Nahuel Rudman Farcone, de 17 años de edad, y según la jurisprudencia vinculante dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 07/03/2012, estableció que son los Tribunales de Protección los competentes para conocer d.....