Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Finca San Luis, ubicada en el sector Boca de la Laguna, en la vía que conduce a la Hoyada, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, según se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa de fecha 24 de febrero del 1.967, bajo el Nº 09, folios 29 al 32 del protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1967, 16 de marzo de 1967, bajo el Nº 15, folios 45 al 48 del Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1967.
2) La Finca anteriormente denominada El Carrizal, actualmente Finca .....