Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana GRICELDINA MARÍA AZUAJE TORO, inscrita por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del estado Portuguesa (hoy Municipio Sucre), y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, bajo el Nº 384, del año mil novecientos sesenta y nueve (1969); quedando establecido que la correcta escritura de los nombres y apellidos de los padres de la mencionada ciudadana son "JUAN MARTÍN AZUAJE SAÉZ" y "MARÍA LORENZA TORO DE AZUAJE".