En este orden de ideas, el Tribunal observa que el día 21/09/2007, cuando se admitió la demanda se emplazó al demandado, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación en horas laborables, comprendidas dentro de las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a dar contestación a la demanda, pero sin embargo como se ha estado señalando en este fallo, el Artículo 884 del citado código, establece que el demandado puede oponer cuestiones previas, y pedirle al juez que se pronuncie sobre la misma, y éste oyendo al demandante deberá decidir, como se puede apreciar en el auto de la admisión de la demanda, se estaban lesionando derechos procesales y constitucionales al demandante, porque no se estableció una hora determinada, para llevarse a cabo el acto de la contestación de la demanda, según la interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que resulta procedente dictar un a.....