La causal de inhibición existente entre el distinguido profesional del derecho Manuel Ricardo Martínez Riera y mi persona, es que mantuve relaciones profesionales de trabajo durante mi ejercicio profesional, y al haber existido tal relación de trabajo, mi objetividad e imparcialidad se vería comprometida para sentenciar en forma transparente y responsable que es el principal norte que debe tener los operadores de justicia para garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva consagrada en el Artículo 26 Constitucional, por lo que en consecuencia, debe aplicarse el primer aparte del Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, es decir, queda excluida la representación judicial del profesional del derecho Manuel Ricardo Martínez Riera, en la presente causa, y las ciudadanas Loredana Nocente Milán e Irene Maria Biasutto Nocente, estarán representados por la profesional del derecho Andrea Yépez Rivas, a quien se instituyó como Apoderado Judicial de las citadas ciudadanas. Así se de.....