Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) IMPROCEDENTE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble conformado por el local comercial, como también sobre el terreno que es propiedad de la demandada, en virtud que no está demostrado el requisito del periculum in mora, en el sentido, que existan medios probatorios indiciarios que la parte demandada este realizando actos de enajenación o gravamen, para burlar la pretensión accionada y la majestad de la justicia. 2) IMPROCEDENTE medida cautelar innominada solicitada, en virtud que el requisito del periculum in damni, tampoco se encuentra demostrado, por cuanto no se observó que la accionada estuviese innovando o realizando bienhechurias para evitar que los exper.....