Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la transacción efectuada, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION y ordena el archivo del expediente.