Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR la tercería interpuesta por el ciudadano José Francisco Izurrieta Guerrero contra los ciudadanos Antonio María Roble y la ciudadana Juana María Mejias. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión mero declarativa de concubinato incoada por el ciudadano Antonio María Roble contra de la ciudadana Juana María Mejias, quedando establecida que esta se inició 07/09/1996 y terminó el 03/07/1997, según las presunciones legales de los artículos 211 y 213 del Código Civil, que establece una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, sin embargo esta no fue desvirtuada, y queda establecido que el demandante Antonio María Roble mantuvo relación concubinaria con la dema.....