Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1) NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada en el escrito libelar. 2) NIEGA LA DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO solicitada conforme lo establecen los Artículos 585, 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, porque no hubo litis o composición procesal exigida bajo el principio de la bilateralidad del proceso.