En base a estas consideraciones, es que se declara inadmisible lo peticionado por el apoderado judicial de la parte demandada, pues la ley establece que el juicio principal sigue por el procedimiento normal, es decir, por el procedimiento ordinario que esta fraccionado por etapas o fases de preclusión, y la incidencia de tacha se tramita por el procedimiento anteriormente establecido, el cual es incidental, y una vez culminado éste se dicta el fallo interlocutorio en forma separada del juicio principal, donde el juez también emite un fallo o una sentencia definitiva. Así se decide. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.