Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: Improcedente la oposición a los medios probatorios interpuesta por la Sociedad Mercantil GRUPO PALMA S.A, y en consecuencia se ordena por auto separado admitir los medios probatorios promovido por la parte oferida ciudadano FREDDY ANTONIO MEJIA.