Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) PROCEDENTE lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora abogado José Antonio Rodríguez del Instituto Regional de la Vivienda del Estado Portuguesa, en referencia de dejar sin efecto la citación que se ha practicado en esta causa, por haber transcurrido más de sesenta (60) días de la primera citación de la codemandada Cooperativa "Los Borregos" R.L., en fecha 25/06/2.008, y no habiéndose logrando aún hasta la presente fecha la citación de la Cooperativa Nacional de Protección y Economía Social R.S. (CONAPRES 75), todo de conformidad con el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, queda sin efecto la citación que se ha practicado en esta causa, suspendido el presente p.....