Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) INADMISIBLE la demanda incoada por la vía ejecutiva por la ciudadana Estela Ysabel Alvarado García, contra las ciudadanas Yenny Damelis Silverio de Treppo, Laura Carolina y Lorena Carolina Treppo Silveris, y la sociedad denominada Estación de Servicios Victoria C.A., por cuanto el instrumento fundamental de esa pretensión no reúne los requisitos del Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.