Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la Oposición a la admisión de los medios probatorios promovidos por la parte actora, en consecuencia se niega la admisión del Capitulo referido como punto previo, ya que el mérito favorables de los autos, no es un medio de prueba de lo establecido en nuestra legislación. 2) SE NIEGA la admisión de la prueba de informe sólo en lo que respecta a la letra "F", que esta referida: "a cualquier otra información que considere pertinente dicha institución bancaria". 3) SE ORDENA la admisión de las pruebas testimoniales, documentales, informes y posiciones juradas, la cual debe hacerse por auto separado.