Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la pretensión de prescripción adquisitiva incoada por la ciudadanas María Eugenia y María Endrina Duran García contra el ciudadano José Rafael García, quien había adquirido las bienhechurias según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa, de fecha 17/07/1986, inserto bajo el Nº 29, folios 68 al 70, protocolo primero, tercer trimestre de ese año, y posteriormente según titulo supletorio registrado por ante esa misma oficina el 17/07/1986, bajo el Nº 30, folios 70 al 76, protocolo primero, tercer trimestre de ese año, y el lote de terreno lo adquirió según documento protocolizado por ante la mi.....