Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) DECLINA la competencia para conocer de la presente causa de Cumplimiento de Contrato Administrativo incoado por la Empresa Hidráulick Inversiones C.A., contra la Gobernación del Estado Portuguesa, representada por la Procuraduría General del Estado Portuguesa, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Remítase todas las actuaciones procesales de la presente causa al Juzgado al cual se ha declinado la competencia, déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia, consagrado en el Artículo 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.