Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano SALOMÓN ANTONIO MIQUELENA MAVARES contra la ciudadana LUZ ALBA RAMOS ARRIETA, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecinueve de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco (19/08/1985), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, mediante acta signada bajo el N° 253.