Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
1) IMPROCEDENTE las cuestiones previas del Artículo 346 ordinal 6º en relación al articulo 78, y la de los ordinales 10º y 11º del Código de procedimiento civil, interpuesta por la parte codemandada sociedad mercantil PROSEGUROS S.A.
Se condena en costas procesales por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia a la codemandada PROSEGUROS S.A., todo de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.