DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la pretensión de desalojo interpuesta por el ciudadano Franklin Eliécer Oberto Esteves contra el ciudadano Catulo Walter Sbrana de Togni, fundamentada en el artículo 34 literal "b" de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en consecuencia, éste deberá entregar el local comercial que tiene arrendado y que está ubicado en la calle 19 entre carreras 7 y 8 del Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare el cual fue arrendado para instalar el objeto social de Inversiones El Buda. 2) De conformidad con el Artículo 34 parágrafo primero eiusdem, se le concede al arrendatario un plazo improrrogable de seis meses, para la entrega del local comercial, el cual se computará por días conti.....