Por lo tanto, los intimados opusieron las cuestiones previas dentro del lapso procesal de la normativa anteriormente señalada. Así se decide.
Sin embargo el tribunal había incurrido en un error material el día 10/07/2012 (folio 84), al sustanciar un auto donde se deja constancia que habían llegado las 3 y 30 de la tarde hora limite para despachar y no había comparecido ninguna de las partes a ejercer el derecho a la defensa, cuando el lapso para la contestación de la demanda o en su defecto para la oposición de cuestiones previas no había fenecido, en virtud que el decreto de intimación fue revocado el 03/07/2012 y el lapso comenzaba a computarse a partir del día siguiente, es decir, el 04/07/2012 y vencía según los cómputos de los días de despacho el 11/07/2012, según las reglas del artículo 198 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, no da lugar al pedimento que realizo el profesional del derecho Ángel A. Anzola, el día 19/07/2012, actuando en su condición de apoderad.....