Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1) SIN LUGAR la cuestión previa del defecto de forma del artículo 346 ordinal 6º en relación al artículo 340 ordinales 4º y 6º del Código de Procedimiento Civil, y el encabezamiento del artículo 434 eiusdem, y los artículos 4, 9, 24 y 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en relación al artículo 1.924 del Código Civil Venezolano, interpuesta por los demandados Yaira Molina Parra viuda de Pérez San Luis, Crislyn Yojhanirys Pérez Molina y Salvador Cayo Pérez Molina.
2) SIN LUGAR la cuestión previa del artículo 346 ordinal 6º en relación al artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los demandados Leidyz Danmaryz Pérez Galíndez, Jaime Alcenio Pérez.....