Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por haber transcurrido mas de treinta (30) días consecutivos desde la admisión de la demanda el día 08/05/2012, a la fecha en que el apoderado judicial de la parte actora Banesco Banco Universal C.A., consigno los emolumentos para que el Alguacil practicara la citación de los intimados, el día 08/06/2012, conforme al artículo 267 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas procesales, porque la perención de la instancia no causa costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.