Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda, incoada por la abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.968.115, Inscrita en el Instituto de Prevención social del Abogado bajo el N° 27.885, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES GIGANTE MAR C.A., registrada por ante el Registro de Comercio llevado en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de Abril de 2015, bajo el Nº 38, folios 157 al 164, Tomo 1-A, Segundo Trimestre, representada por su Presidente y su Director, c.....