Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda un lapso prudencial de sesenta (60) días para que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público presente un acto conclusivo en la causa seguida al mencionado imputado de conformidad con los artículo 313 y 314 del código orgánico procesal penal.