ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSIÓN ACARIGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en los artículo 250 y 251 ordinales 4°y 5° del código orgánico procesal penal, en contra de la imputada RAIZA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.472.364, FN. 24-03-1951, soltera, de profesión oficio del hogar, residenciado en la Av. 11, con calle 2 y 3, casa Nº 11, Sector la Lagunita, Villa Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 36 y 43 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena boleta de.....