DISPOSITIVA
Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, el Tribunal observa que del hecho punible de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, anteriormente referido se encuentran acreditado y sancionado con pena privativa de libertad que en su limite máximo no excede de 5 años, y el mínimo es de tres años que dividido en dos mas la atenuante genérica de no tener antecedentes, en un supuesto, la pena que se llegaría a imponer seria de tres años, por lo que con fundamento en la disposición contenida en el artículo 253 del código orgánico procesal penal, lo precedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA cada veinte (20) días, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra de los imputados: FRANCISCO ANTON.....