Ahora bien, cómo se explica, que la Fiscalia Segunda no conozca el significado del Auxilio Judicial previsto en el artículo 402 C.O.P.P, sin embargo, el Tribunal le recuerda a la fiscalia que el TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL ES EL MINISTERIO PÚBLICO, Y EL ARTÍCULO 402, faculta al Juez para que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
En tal sentido, por todos lo antes expuesto este Tribunal ORDENA al Ministerio Público que entreviste a la parte acusadora y solicite la aclaratoria en cuanto al nombre y dirección de los testigos y los instrumentos cuyas firmas solicita su autenticación, así mismo el Tribunal acuerda devolver el auxilio judicial de la presente causa a la Fiscalia de origen a los fines de que se le de cumplimiento a lo establecido en el Art. 402 C.O.P.P.