Es criterio de esta Juzgadora que por el delito cometido por los imputados, pierden su condición de Militares Activos y en tal sentido no podrán estar recluidos en un Comando Militar, en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA LO SOLICITADO POR EL DEFENSOR PRIVADO y mantienen la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados: DOUGLAS GIOVANNY MORENO MENDEZ, y JOSE GABRIEL MENDOZA, por lo tanto, estos permanecerán recluido en la COMANDANCIA DE LA POLICÍA. GRAL. JOSÉ ANTONIO PÁEZ de Acarigua Estado Portuguesa. Vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones a la Fiscalia de origen. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABOG. ANA DIlIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA GONZALEZ