Oída como fueron las partes y revisadas como fueron minuciosamente las actuaciones, considera quien aquí decide, como Juez de Primera Instancia Penal en Función de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, A favor del ciudadano: GUSTAVO ALEXANDER EVIES GUTIERREZ, venezolano, natural de Guacara Estado Carabobo, de 23 años de edad, profesión chofer, titular de la cedula de identidad N°V-14.624.424, residenciado en el Central Tacarigua, Sector Bucarito Verdú, calle principal, casa N°.13.766, Valencia Estado Carabobo por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con en concordancia con el artículo 417 del código penal. En perjuicio Se o.....