DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado: LUIGGI MANUEL AZUAJE LÓEN venezolano, de 23 años edad, FN.08-02-81, soltero, cédula de identidad N°V-15.341.535, de profesión u oficio albañil, residenciado en Villa Araure Barrio la Arboleda calle principal casa s/n Araure Portuguesa. Por el supuesto delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N°1
ABG. AN.....