REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005820
ASUNTO : PP11-P-2005-005820
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito de fecha 01-08-05 presentado por el ciudadano RICARDO JOSÉ REINA RAMÍREZ, en el cual consigna un Poder Apud Acta para que sea agregado a la causa. Observa el Tribunal que el escrito donde aparece reflejado el supuesto poder apud acta, no fue realizado bajo las formalidades del artículo 152 del código de procedimiento civil, el cual, se debe solicitar, por ante la Secretaria del Tribunal y ésta levantará un Acta donde dejará constancia de lo expresado por el otorgante, la secretaria firmara el acta junto con el otorgante y certificará su identidad. Se le aclara al otorgante que en Materia Penal, en los procedimientos para los delitos de acción dependiente de instancia de part.....