Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HENRY ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, FN. 13-04-86, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Bolívar, sector la lagunita, calle 04, con Av.08, casa 10, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CASTAÑEDA se ordeno librar la correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad. En el mismo lugar de reclusión vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones a la fiscalía de origen
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
Abg. SOL DEL VALLE RAMOS.