Con relación a los ciudadanos JOSE DE JESUS GALINDEZ, Y HOSWUARD JOSE ROJAS, puesto que los funcionarios aprehensores no acataron lo previsto en el articulo 210 del Código Orgánico procesal Penal, y al no existir una orden de expedida por un Juez de control que autorice el allanamiento la aprehensión de estos imputados es nula por ser contraria al debido proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1°, y el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por las consideraciones antes expuestas Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL ciudadano JHANNY JOSE GALINDEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 15.213.588, nacido el 12-01-1981, residenciado en La Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana C-10, casa N° 14, Municipio Araure Estado Portuguesa, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEF.....