DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: Patricio José Céspedes Cordero, venezolano, soltero, nacido en fecha 26-03-1965, titular de la cédula de identidad N° V- 10.635.233, domiciliado en la Avenida 1 con calle 2 N° 12, (frente a la iglesia) Barrio Santa Elena, Acarigua, Estado Portuguesa, en la imputación de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Carmen Bartola Linarez. Se ratifica la medida cautelar impuesta al imputad.....