Vistas las motivaciones y análisis planteados, este Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal en función de Control N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA: Se admite Totalmente la Acusación del Ministerio Público y en consecuencia, se ordena el inicio del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten en su totalidad los medios probatorios presentados por la representación Fiscal en su escrito de Acusación, el cual se dá por reproducido, en virtud de que las mismas son legítimas, necesarias y pertinentes, a los efectos de esta causa en contra de ELIBALDO JOSE ZABALA ROMERO , titular de la cédula de identidad Nro. V-25.026.337, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio, desconocida, residenciado en Complejo Habitacional Simón Bolívar, torre 12 apartamento B, Acarigua Estado Portugu.....