DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone medida cautelar al ciudadano Joel Hernando Morillo Gómez, titular de la cédula de identidad N° 16.690.421, consistente en la detención domiciliaria, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a materializarse en la siguiente dirección: Barrio La Arboleda, calle 6, N° 08, de la Urbanización Villa Araure I, Araure Estado Portuguesa. Hasta tanto se verifique la audiencia preliminar.
Juez de Control N° 2