Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana Mileide Zamora, venezolana, mayor de edad, indocumentado, nacida en fecha 14/09/1977, residenciada en la población de Ospino, casa s/n, Estado Portuguesa, por los hechos acaecidos en horas de la noche del día 23 de Enero del 2.000, cuando la supraseñalada imputada fue detenida en virtud de haberle causado a la ciudadana Maiqueris Waimari Pérez Peraza, una herida producida con un arma blanca, en el momento en que se encontraba en el Bar Restauran Tasca Mamachona.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 .....