SE ADMITE sustituir la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal; por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano imputado RUBEN GUSTAVO LINAREZ SOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 y .8, ejusdem; en tal sentido deberá cumplir un régimen de presentaciones por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal, cada 15 días, y adicionalmente, deberá presentar Fianza de Dos Personas de reconocida solvencia moral y laboral en su medio.