Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256.3; es decir, SE ORDENA LA PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, UNA VEZ CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE CIRCUITO PENAL; al ciudadano JOSE RAFAEL ARROYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.444.599; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.4, del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último Aparte ejusdem. Se declaran los efectos ex nunc de la presente decisión. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda.