DECLARA: Ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten en su totalidad los medios probatorios presentados por la representación Fiscal en su escrito de Acusación, el cual se dá por reproducido, en virtud de que las mismas son legítimas, necesarias y pertinentes, a los efectos de esta causa. En tal sentido, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. CON LUGAR la solicitud del Fiscal, en cuanto a mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este a quo, mediante decisión de fecha 03/07/2004; acordada por este a quo, establecida en el artículo 250 .1, .2 .3, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Pena