Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256.3; es decir, deberá cumplir REGIMEN DE PRESENTACIÓN POR ANTE EL ALGUACILAZGO CADA 15 DIAS EN ESTE CIRCUITO PENAL; al ciudadano YORVIS ANTONIO DURAN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 15.493.938, ampliamente identificado ab initio, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, Primer Aparte del Código Penal.