DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: acuerda la practica del Examen Psiquiátrico, en la persona del ciudadano EDGAR ALEXANDER LEON, ante la Unidad Psiquiatrita de Barinas Estado Barinas, igualmente se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, de Arresto Domiciliario, establecida en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que ésta es una medida menos gravosas en virtud de la salud mental del ciudadano en la cual sus familiares se comprometan a realizar dicho examen y poder resolver la situación jurídica del ciudadano finalmente se acuerda suspender la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se obtenga el resultado del Examen Psiquiátrico.
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