DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta contra el imputado JOSE GREGORIO MENDOZA SOTO, quien está residenciado en la Calle Principal, casa n° 24. 988 Caserío la Lucía, Vía a Barquisimeto, Araure Estado Portuguesa MEDIDA PREVENTIVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN ESCALONA ALVARADO DE MENDOZA, todo de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 4, 5, 6, 11, 13 de la misma Ley Orgánica.
1- Ordena la salida del agresor de la residencia común, indepe.....