Decreta la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos YOLVIS ANTONIO DURAN, titular de la cédula de Identidad N° 15.493.938; JHONNY ALBERTO GRIMINAL PARRA, titular de la cédula de Identidad N° 16.964.958; JORGE LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.491.611; JESUS NARVAEZ TOVAR, titular de la cédula de Identidad N° 21.601.660, de conformidad con lo pautado en los artículos 250.2,.3 y .5, y Parágrafo Primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron aprehendidos en fecha 24 de enero de 2005, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6.3 y .8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores