Ahora bien, por cuanto se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que cuando me encontraba desempeñándome como Juez Suplente de Control Nº 01 emití opinión por encontrarme en conocimiento de la presente causa cuando ordene en fecha 13-02-2009, la apertura a juicio oral y público contra el acusado SANTOS ACEVEDO VASQUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de FRIGORIFICO LA MEDIA NARANJA; es por lo que considero que en este caso no debo conocer de esta causa signada bajo el Nº PP11-P-2003-000164, ya que de hacerlo iría de alguna forma contaminada al juicio oral y público en virtud del anterior pronunciamiento, encontrándome en consecuencia incurso en la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que fue señalado up supra .
Por los motivos antes expuestos y considerando que esta situación es justificada y encaja dentro .....