este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: JOSÉ MANUEL RAMOS MELENDEZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 16-03-1979, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Campo Lindo, avenida 26 entre calles 27 y 28, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.091.196, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano CHANG YU KIN, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.