Es el caso que, que como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones de este estado Portuguesa, conocí del presente proceso e incluso suscribí la decisión que ordenó un nuevo juicio oral y público, como consta a los folios 4 al 23 de la cuarta pieza del expediente, decisión jurisdiccional ésta que implica un pronunciamiento sobre el fondo de asunto e implica que se está contaminado con los hechos que formar el thema decidedum del proceso, por lo que al haber se emitido opinión en la causa considero tal hecho causal suficiente y ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal