Ahora bien, por cuanto se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que emití opinión por encontrarme en conocimiento de ella cuando ordene en fecha 22-07-2004, la apertura a juicio oral y público ordenado contra los ciudadanos JOSE ASTERIO HERNANDEZ RODRIGUEZ y ELVIS RICARDO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que considero que en este caso no debo conocer de esta causa signada bajo el Nº PP11-P-2004-142, ya que de hacerlo iría de alguna forma contaminado al juicio oral y público en virtud del anterior pronunciamiento, encontrándome en consecuencia incurso en la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, que fue señalado up supra .
Por los motivos antes expuestos y considerando que esta si.....